29.07.2010 - Buenos Aires
Proyecto de Resolución de la Cámara de Diputados de la Nación sobre el terraplén de Iberpapel
La Cámara de Diputados de la Nación, a través de un proyecto de resolución, manifiesta su preocupación por la construcción de un terraplén de 8 (ocho) kilómetros de extensión, realizado por la firma Iberpapel Argentina S.A. en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en la localidad de Pueblo Liebig, Departamento de Colón, Provincia de Entre Ríos.
En los fundamentos indica que “la preservación del medio ambiente debe ser, sin lugar a dudas, una de las prioridades de los Estados nacional y provinciales”.
Sin embargo, por motivaciones económicas, numerosas empresas privadas en nuestro país no colaboran con estos objetivos. Ejemplo de esta problemática es el caso de la empresa Iberpapel Argentina S.A., propietaria de 7.000 hectáreas al norte y al este de la población de Liebig.
Según Europa Press, Iberpapel esta en la búsqueda de posibilidades de "negocios" que permitan aminorar las pérdidas en su producción principal: la forestación.
Cuantiosos estudios realizados por especialistas han demostrado hace ya mucho tiempo la importancia que tiene la protección de los humedales. . Las acciones de la empresa Iberpapel Argentina S.A., que hasta el momento no fueron condenadas ni juzgadas oficialmente por el gobierno provincial, impactan negativamente en la dinámica del río y alteran la calidad de sus aguas.
En la reforma de la Constitución de Entre Ríos del año 2008, se establece que el Estado provincial "tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala...Parecería que la Secretaria de Ambiente y demás estamentos provinciales han contravenido su mandato constitucional, convalidado el hecho consumado y permitiendo en consecuencia la construcción del terraplén.
En lo que respecta a la C.A.R.U. (Comisión Administradora del Río Uruguay), no queda claro si se cumplió con lo que dispone el decreto provincial Nº 4935/07. El citado decreto establece en forma similar al Art. 7 del Tratado del Río Uruguay que "todo proyecto, tanto público como privado,...deberá ser enviado a la Consulta Previa a la Comisión Administradora del Río Uruguay, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la Consulta Previa."
El cuidado del medio ambiente, la observancia de los mandatos constitucionales, es responsabilidad de los Estados nacional y provinciales. En el mismo sentido, el Poder Legislativo tiene el deber indelegable de custodiar su cumplimiento, se afirma en el Proyecto de Resolución.
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